Mirada constitucional
La ley corta y la alegría injustificada
Esta semana se ha despachado la llamada ley corta de Isapres. En ella se consagra una fórmula para pagar lo que esas instituciones habrían cobrado de más a sus afiliados a contar del año 2019.
La ley fue despachada por amplia mayoría.
¿Fue ese un triunfo de la democracia de los acuerdos, una muestra de la responsabilidad de los parlamentarios, del dinamismo de la democracia?
Por supuesto que no. Fue exactamente al revés.
Todo esto fue fruto de uno de los episodios más sorprendentes de la historia legal chilena. Como es habitual en el derecho comparado (las excepciones son el sistema de precedentes y algunas reglas de la libre competencia o del derecho de consumo) las sentencias de los tribunales solo son obligatorias para las causas a las que con ellas se pone término y para las personas que en ellas litigan, es decir, para quienes pudieron hacer valer sus puntos de vista o sus pretensiones ante el foro. Pero no son obligatorias en modo alguno para quienes no participen del litigio en el que la sentencia incide. Este principio según el cual las sentencias carecen de obligatoriedad general es una de la claves del sistema institucional: el poder de obligar a todos le corresponde al legislativo mediante la ley dictada por representantes electos, en tanto a los jueces, que son funcionarios no electos, les corresponde aplicar la ley a los casos que ante ellos comparezcan y lo que decidan posee un alcance particular.
Hay tres razones en favor de ese diseño: una es la democracia, mientras los legisladores son electos por la ciudadanía, los jueces no, y por ese motivo los primeros pueden obligarla en general, pero no los segundos. La otra razón es que los jueces consideran los puntos de vista e intereses particulares que ante ellos comparecen y cuya información entregan, motivo por el cual no están en condiciones de elaborar políticas públicas. La tercera es que los jueces asignan derechos, mientras los legisladores se ocupan del bienestar social.
Sin embargo, la ley que se acaba de despachar no es fruto en realidad del discernimiento del poder legislativo, sino que es el fruto de una sentencia de la Corte Suprema. Se trata, pues, de una ley, que es resultado de haberse infringido ese diseño institucional.
Porque la Corte dispuso que, en un plazo determinado, lo que a su juicio se habría cobrado en exceso debía devolverse a todos los afiliados, hubieran litigado o no. La sentencia tuvo, pues, un efecto similar al de una ley. Creó derechos subjetivos para todos, litigantes y no litigantes, e instituyó como deudores correlativos a las Isapres y al gobierno.
En otras palabras, lo que ha tenido en vilo al sistema de salud chileno -con temores de quiebra o de colapso- no ha sido una mala política pública deliberada en una de las sedes de la democracia, ni una afiebrada iniciativa de un líder populista, ni una conducta contagiosa como fue la de los retiros previsionales, sino una decisión de la Corte Suprema que, de esa forma, y al menos por esa vez (es de esperar que la única) se erigió por razones que estimó eran de justicia material en legislador o, más aún, en un poder superior al legislador puesto que sentó el deber de dictar reglas para ajustar la política pública a lo que ella decidió en un conjunto de casos particulares.
Y nadie, o casi nadie, dijo nada.
Y ese deber de dictar reglas contaba con un plazo, llegándose entonces al extremo (igualmente inédito) de que el ejecutivo solicitara prórrogas a la Corte Suprema para dictar la ley y consiguientemente dar las instrucciones para que ella se ejecutara por parte de la Superintendencia.
Por eso la alegría o la sensación de logro que algunos sintieron, olvida lo fundamental: el origen de todo esto.
No se requiere ninguna perspicacia para advertir que si hay problemas en el sistema político, parece haberlos igualmente graves en otros sectores del estado especialmente si, como es el caso, la Corte de casación crea acreedores de derechos subjetivos sin que hayan litigado en modo alguno, deudores que tampoco lo hicieron y establezca directa o indirectamente deberes y plazos para legislar.
Carlos Peña