"No se trata de bajar o subir la deuda de las isapres, sino de calcular ese monto de manera adecuada"
El Senado apoyó una indicación que rebaja de 1.180 millones a 451 millones de dólares la devolución a los cotizantes que pagaron más por sus planes de salud. Clarke integró una comisión asesora que propuso la cifra menor.
Patricio Tapia
Antes de iniciar su receso, el Senado aprobó en general el proyecto conocido como Ley Corta de Isapres, que busca dar viabilidad al fallo de la Corte Suprema que ordenó devolver a los cotizantes montos pagados en exceso por sus planes de salud.
La Superintendencia de Salud había calculado el monto a devolver en 1.180 millones de dólares, pero el Senado visó una indicación de la oposición que rebaja la cifra a 451 millones de dólares siguiendo el concepto de "mutualización", propuesto en el informe final de la Comisión Técnica Asesora de la Comisión de Salud del Senado. Este informe se conoció en octubre de 2023: fue catalogado como un "perdonazo" a las isapres y el Gobierno no lo avala.
El ministro de Justicia, Luis Cordero, comentó que lo aprobado por el Senado "supone infringir la regla del artículo 76 de la Constitución sobre el cumplimiento de las sentencias judiciales". El citado artículo dice que "ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". La Ley Corta de Isapres vuelve a discutirse en marzo a la Cámara de Diputados.
Según la Asociación de Isapres, "la metodología que pretende impulsar el Ejecutivo (para cumplir el fallo) equivale a casi 100 años de utilidades. Es inviable, e incumple la promesa del Gobierno de proteger las coberturas de los beneficiarios, pues dichos montos son diez veces el patrimonio de las isapres y no pueden generarse, independiente de los plazos que se proyecten". Citando cuatro informes en derecho encargados a abogados, la Asociación postula que se puede aplicar la mutualización sin incumplir el fallo de la Suprema.
¿En qué consiste la mutualización? Lo explica a continuación el economista Álvaro Clarke, ex subsecretario de Hacienda en el gobierno del presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y miembro de la Comisión Técnica Asesora. Esta comisión fue convocada en el marco del debate para resolver la crisis del sistema de isapres, "crisis que se explica, en parte, por la incapacidad del país de adaptar el modelo de seguros privados de salud a un modelo de seguridad social, lo que ha llevado a una creciente incertidumbre jurídica y problemas financieros", según dice el informe final de los expertos.
Para comprender mejor este tema hay que volver a 2010, año en que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la tabla de factores vigente, que consideraba el sexo y la edad del cotizante para calcular su riesgo de enfermedad y así asignar precios a los planes de salud. Esto originó una creciente judicialización de casos y en noviembre de 2022 un fallo de la Corte Suprema determinó que todos los planes de isapre, nuevos o antiguos, se deben regir por la Tabla Única de Factores de 2019 de la Superintendencia de Salud, que eliminó la discriminación por sexo y restringe aquella basada en la edad. Con este nuevo cálculo, si a un cotizante le correspondía pagar menos, se ordenó restituirle en forma de excedentes los montos percibidos en exceso desde abril de 2020 a noviembre de 2023.
-¿En qué consiste el concepto de "mutualización" que reduce la deuda de las isapres de 1.180 millones a 451 millones de dólares?
-La mutualización se refiere al concepto de compartir riesgos. En el caso particular de las isapres, sería de acuerdo con las variables asociadas a las tablas de factores: entre hombres y mujeres, o jóvenes y personas mayores, expresándose precios o primas similares para cada grupo de referencia, es decir, sin discriminación. Al mutualizarse los riesgos y compartirlos solidariamente entre esos afiliados se genera un colectivo que gestiona los riesgos de manera conjunta, por tanto, las devoluciones se reducen de manera significativa, desde 1.180 millones de dólares a 451 millones de dólares.
-En sencillo, ¿significa que como algunos pagaron más y otros menos según su tabla de factores, el monto baja porque hay que considerar no solo a los que pagaron más, sino también a los que pagaron menos?
-Exactamente, porque mutualizas los riesgos solidariamente por género y también por edad. De hecho, la nueva tabla de factores, que se dicta en diciembre de 2019, lo que hace justamente es mutualizar los riesgos tanto por género como por edad. Por género porque la tabla no establece diferencia entre lo que debe pagar un hombre o una mujer y, en consecuencia, corrige lo que ocurría antes, que le cobraban más a las mujeres que a los hombres. Por ejemplo, un hombre entre 30 y 35 pagaba 1 por un plan y la mujer pagaba 3. Una vez que se aplica la Tabla Única de Factores los hombres pasan a pagar igual que las mujeres, entonces suben el costo que deben pagar por su plan y el de las mujeres baja. Eso significa mutualización de riesgo, en este caso usando como variable el género.
Obviamente que cuando se mutualiza la diferencia para calcular las devoluciones es mucho menor respecto del precio original. Y lo mismo ocurre cuando tomas como factor la edad. La Tabla Única de Factores de 2019 también elimina como factor la edad. La única diferencia es que los factores solamente se aplican cuando ingresas al sistema.
-Este viernes senadores oficialistas ingresaron al Tribunal Constitucional un requerimiento de inconstitucionalidad contra la mutualización. ¿Por qué el TC puede incidir en este proceso?
-Como esta indicación fue introducida por iniciativa parlamentaria, y las materias previsionales son de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, entonces se ha hecho una reserva constitucional por parte del Ejecutivo y los parlamentarios oficialistas, lo que implica presentar este caso al Tribunal Constitucional, el que podría anular dicha indicación en su fallo.
-Qué ocurre con las propuestas de devolución: cuáles son los pro y contras de los métodos se han propuesto y siguen en discusión.
-A mi juicio, hay un error en la interpretación que hace la Superintendencia de Salud del fallo de la Corte Suprema al realizar el cálculo de las devoluciones tomando como "precio base correspondiente", al plan respectivo de hombres. Es decir, el precio base de los planes antiguos, que corresponde al hombre entre 30 y 35 años. Esto deja fuera, entre otras cosas, la prima por maternidad. En otras palabras, bajo esa fórmula de cálculo, nadie paga esa prima. Sin embargo, sabemos que en ese período el grupo de mujeres de referencia sí tuvo cobertura de maternidad y muchas financiaron las prestaciones de maternidad a través de su respectivo plan de isapre. Lo anterior se produce porque, obviamente, los planes de hombres no incluían la prima por maternidad; esta se introducía a través de las antiguas tablas de factores. Esto implica que la metodología de cálculo original está en cuestión, por tanto, no se trata de bajar o subir la deuda de las isapres con sus afiliados, sino de calcular ese monto de manera adecuada. Hay que recordar que cálculos abultados de las devoluciones se traducirán innecesariamente en alzas más cuantiosas en los precios de los planes de las isapres con el fin de lograr el equilibrio financiero.
-En un eventual escenario de quiebra de las isapres, qué ocurriría con los afiliados, cómo funcionaría un sistema con Fonasa y qué responsabilidad le cabe al Gobierno en el contexto legal/constitucional actual respecto a asegurar un sistema de salud de acceso universal para la población.
-En estricto rigor no existe claridad sobre esta materia. Un escenario de quiebra de isapres puede derivar en una crisis sistémica del sector salud, en consecuencia, podría extenderse a varios prestadores de salud, como clínicas o centros médicos, afectando en definitiva la operación del sistema. Adicionalmente, no existe un plan alternativo de consenso en el ámbito político, por lo cual, sería mucho más complejo e ineficiente asegurar un sistema de salud de acceso universal para las personas. En definitiva, es muy difícil anticipar un proceso de quiebra masivo no gestionado por las autoridades correspondientes, pero ciertamente se trata de un escenario de alto riesgo para la salud de la población.
-¿Cómo evalúa su paso por la Comisión Técnica Asesora?
-Creo que el Senado ha hecho un esfuerzo enorme en tratar de buscar soluciones racionales al problema. De hecho, existen varias soluciones técnicas plausibles, por ejemplo, aquellas propuestas que emanaron de la Comisión Técnica. Sin embargo, lo relevante en este momento es poder dar viabilidad política a esas soluciones dentro del marco del fallo de la Corte Suprema.
-Hay personas que no cómo se hará la devolución. ¿Qué es lo real?
-De acuerdo al fallo, vía excedentes.
-¿Eso podría cambiar en la discusión parlamentaria?
-Es parte del fallo, no es cambiable.