Opinión
Subsecretaría de Educación Superior y la libertad de informar
Hace algunos días, la Subsecretaría de Educación Superior "recordó" a las universidades que la Resolución Exenta N°5250, de 9 de noviembre de 2022, les prohíbe elaborar informes públicos sobre los resultados de la PAES, así como la realización de cualquier otro tipo de análisis respecto de la materia. Es decir, a diferencia de los años anteriores, esta vez las instituciones de educación superior no podrán difundir antecedentes generales sobre el proceso de admisión, tales como los acostumbrados ránkings de desempeño de los colegios. Supuestamente, esta prohibición busca resguardar el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Cabe, por tanto, señalar algunos aspectos de interés desde una perspectiva jurídica.
En primer lugar, llama la atención que la Resolución Exenta N°5250 prohíba de manera general cualquier uso de los datos de la PAES, salvo aquellos que tengan por objeto "la gestión y planificación de los procesos de admisión" (Artículo Primero, letra g). Encontramos aquí una estricta restricción a la libertad de informar, impuesta por una norma reglamentaria. Esto es preocupante, dado que sólo la ley puede limitar derechos fundamentales (art. 19 N°26 de la Constitución), y la Resolución Exenta N°5250 es una norma expedida directamente por la Subsecretaría de Educación Superior, es decir, no tiene el carácter de precepto legal.
Previendo este problema, tanto la resolución en comento como la declaración pública de la Subsecretaría, afirman que la restricción se impone "de conformidad a las normas contenidas en la Ley Nº 19.628". Pero no se especifica el artículo ni el inciso donde constaría la prohibición. Debemos entender, por tanto, que la prohibición impuesta por la autoridad va en línea con el espíritu general de la legislación sobre datos personales. La dificultad aquí estriba en que, según los principios generales del derecho público, las restricciones a los derechos fundamentales deben constar de manera expresa en la Constitución o en la ley, no siendo admisible su limitación mediante interpretaciones extensivas de sus disposiciones. En otras palabras, se ha afirmado que la Ley Nº 19.628 contiene prohibiciones que no se desprenden de su tenor literal.
Naturalmente, la Ley Nº 19.628 no contempla prohibiciones sobre la elaboración de informes o análisis públicos que sean de carácter general y anónimo, porque es perfectamente posible proteger los datos personales de los postulantes, a la vez que se informa, por ejemplo, sobre el deterioro de la educación pública y la brecha que existe respecto de la educación particular pagada. Tal información es de primer interés para las familias y la sociedad en general, por lo que no parece razonable tener que esperar la "información oficial" del Mineduc, que se dará a conocer en abril de este año. Nuevamente, chocamos aquí con las libertades de prensa y de informar, puestas en jaque por una medida con visos de arbitrariedad.
Por último, es pertinente recordar las palabras del profesor Alejandro Silva Bascuñán, en el contexto de la redacción del actual artículo 19 N°12 de la Constitución vigente: "Siendo la libertad de opinión el resorte básico de la democracia, no debe tener otras restricciones que las que corresponden a la responsabilidad por los delitos y abusos. Esa es la tradición jurídica de nuestro país. Esa es la base de la democracia" (Sesión 231ª de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, celebrada el 8 de julio de 1976).
Francisco Medina Krause, profesor de Derecho Constitucional e Investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.