Detallan los efectos de la nueva ley para trabajadores-cuidadores
Tendrán preferencia para feriado en temporada de vacaciones escolares.
Redacción
El viernes pasado fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric la ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral, que busca a través de la entrega de facilidades en el trabajo, abordar la problemática y aportar con medidas efectivas que combatan la desigualdad de género, promoviendo condiciones para una redistribución equitativa de los cuidados en el mercado laboral.
En la oportunidad el Mandatario destacó: "Hoy día lo que estamos logrando es que más de 1.858.000 personas van a tener derecho a usar de manera preferente su feriado legal durante las vacaciones escolares y más 363.000 van a poder acordar con sus empleadores modalidad de trabajo híbridas".
La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, expuso que la ley es importante "no solo por las beneficiarias directas, que sabemos que en su mayoría van a ser mujeres, por cómo se distribuye hoy en día las labores de cuidado, sino porque permite que los hombres también tengan esa posibilidad y que, por lo tanto, empecemos a distribuir también el nivel legal esa carga porque evidentemente la cultura no la cambiamos por ley".
Vacaciones
La pregunta entonces se refiere a cuáles son los beneficios que estipula la nueva ley, que comenzará a regir las relaciones laborales a partir de finales de enero (30 días después de su publicación en el Diario Oficial).
La primera disposición tiene que ver con las vacaciones de los trabajadores: durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, se concede el feriado preferentemente a las y los trabajadores que tienen al cuidado a un niño o niña menor de 14 años, un adolescente menor de 18 años con discapacidad, o a quienes tienen el cuidado de una persona con dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.
Trabajo híbrido
En cuanto a las nuevas formas de trabajo que pueden aplicarse en estos casos, se estableció el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado.
Para ello el empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que durante la vigencia de la relación laboral tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Acuerdo sindical
También se establece que las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que tengan el cuidado de personas en las categorías ya detalladas puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado.
Además, queda normado que el empleador solo podría oponerse a estas solicitudes para mantener las 4/5 partes del personal. Si la negativa es por otra razón, el trabajador o trabajadora debe denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo.
363 mil personas van a poder acordar con sus empleadores modalidad de trabajo híbrida.