a. Composición del Tribunal Constitucional. Hoy, el TC está integrado por diez ministros. En la propuesta se aumenta el número a once ministros, lográndose un número impar de integrantes, lo que es regla general en los tribunales colegiados. Esto elimina la posibilidad de que el Presidente del Tribunal tenga voto dirimente.
b. Duración en el cargo y requisitos. La duración en el cargo se aumenta de nueve a once años. Los requisitos para ser nombrado ministro son similares a los actuales: tener al menos quince años de título de abogado y no tener impedimento alguno que inhabilite para ser juez. Pero, se precisa que deben contar "con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones".
c. Sistema de nombramientos. En la actualidad, tres de los ministros del TC son nombrados por el Presidente de la República y otros tres por la Corte Suprema, y el Senado nombra cuatro. De estos, el Senado designa dos directamente y los otros dos a propuesta de la Cámara de Diputados. La propuesta modifica este procedimiento. Se comienza con un concurso público de antecedentes ante la Corte Suprema, la cual en una única votación elabora una quina. Luego, el Presidente de la República de entre esos cinco nombres elabora una nómina de dos candidatos que envía al Senado. Y este, tras una audiencia pública en un plazo de treinta días y por mayoría de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio, debe escoger una de las personas propuestas. Si en el plazo fijado ni uno ni otro candidato reúne en el Senado la aprobación por los tres quintos, la Corte Suprema debe completar la quina con dos nuevos nombres, iniciándose un proceso similar al primero en que intervendrán el Presidente de la República y el Senado. Y si en esta cámara tampoco una de las dos personas propuestas por el Presidente logra ser elegida, la Corte Suprema hará un sorteo entre los cuatro candidatos que al comienzo fueron propuestos por el Presidente para ser ministros del Tribunal Constitucional.
d. Control preventivo de proyectos de ley. En la Constitución actual, el control de constitucionalidad preventivo es obligatorio para las leyes interpretativas de la Constitución y las leyes orgánicas constitucionales, y facultativo para cualquier ley si durante su tramitación el Presidente de la República, la mayoría de una u otra Cámara o la cuarta parte de sus miembros en ejercicio lo requieran en cualquier momento de la tramitación del proyecto. Si el TC declara inconstitucional una o varias partes del proyecto de ley examinado, las mismas no pueden convertirse en ley. La Propuesta contempla cuatro modalidades distintas de control preventivo, todas ellas de carácter facultativo:
1. Posibles infracciones a normas de fondo de la Constitución por parte de proyectos de ley. El control puede ser solicitado por el Presidente de la República, la mayoría de los integrantes en ejercicio de una u otra de las Cámaras, o la tercera parte de los miembros de una de ellas, dentro de los diez días siguientes al despacho del proyecto. Si el TC acoge el requerimiento por los tres quintos de sus miembros, las disposiciones declaradas inconstitucionales no pueden convertirse en ley, y se da un plazo al Congreso para que repare el vicio que motivó la declaración de inconstitucionalidad.
2. El TC tiene atribuciones para resolver infracciones a normas de procedimiento o de competencia durante la tramitación de proyectos de ley, reforma constitucional o de aprobación de los tratados internacionales. Para declarar la inconstitucionalidad en estos casos el Tribunal requiere de la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
3. El TC tiene atribuciones para resolver si una determinada moción o indicación a un proyecto de ley es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para declarar la inconstitucionalidad en estos casos el TC requiere de la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
4. Una competencia nueva del TC se refiere a la descentralización administrativa. Puede resolver, por las tres quintas partes de sus integrantes, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley relativos a la creación, ampliación o traspaso de competencias a los gobiernos regionales y locales. El Tribunal revisará el asunto a requerimiento de la mayoría del Consejo de Gobernadores o de un Consejo de Alcaldes.
e. Control de preceptos legales vigentes. El Tribunal conserva su competencia para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal resulte contraria a la Constitución. La nueva propuesta explicita que la sentencia del Tribunal Constitucional en esta materia "será obligatoria para el tribunal en cuya gestión haya de producir efectos y deberá ser expresamente considerada en los fundamentos de su decisión". Otro cambio se refiere a que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado con anterioridad inaplicable exige que el Tribunal la acuerde por una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio. Tal como ocurre actualmente, el efecto de esta sentencia es que el precepto legal declarado inconstitucional se entenderá derogado.
f. Control de autos acordados. Tal como ahora, el Tribunal Constitucional tiene la facultad de controlar la constitucionalidad de autos acordados dictados por tribunales. La diferencia se centra en que, con la propuesta, si el control es solicitado por una persona que es parte en un juicio por afectar el auto acordado sus derechos fundamentales, la sentencia del TC solo tendrá efectos en el juicio concreto.
g. Contiendas de competencia. En la Propuesta se suma la atribución del Tribunal Constitucional de resolver las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales o locales.
h. Declaración de inconstitucionalidad de partidos u organizaciones. El TC conserva la atribución que tiene para declarar la inconstitucionalidad de los partidos políticos, movimientos u organizaciones cuyos objetivos políticos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, o que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, causales que hoy existen. Se añade una nueva causal de inconstitucionalidad, que es la de adjudicarse la realización de actos o conductas terroristas.