Defensa nacional
Los puntos más relevantes
Art. 114.
Detalla las que conforman las Fuerzas Armadas y su dependencia del ministerio a cargo de la Defensa Nacional. También sus funciones principales, sus características, el rol del Presidente, la prohibición para el personal de estas instituciones de pertenecer a partidos políticos, organismos sindicales u otros que sean incompatibles con las funciones constitucionales y legales de las mismas, y el deber de una ley institucional de regularlas.
Art. 115.
La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas, además de los nombramientos, ascenso y retiros, que deberán ser establecidos por la legislación.
Art. 116.
Competencia del Presidente de la República de nombrar y llamar a retiro a los comandantes de las Fuerzas Armadas.