Otro error próximo
El próximo veintinueve de mayo podría ocurrir algo que, bien mirado, transgrede el sentido de las instituciones.
Según informa la prensa ese día la Corte Suprema se reuniría a fin de ponderar cuál de dos proyectos en trámite legislativo, o si ninguno, cumple o se ajusta al fallo relativo a la tabla de factores, conocido como el fallo relativo a las Isapres.
Es verdad que mirado desde el punto de vista de la opinión pública esa reunión tendría todo el sentido del mundo. La gente de a pie, aquella que ha celebrado contratos con las Isapres, no podrá sino aplaudir. Por fin, dirán para sus adentros -o si son más audaces, pronunciarán una exclamación- los jueces podrán ayudar a que su sentencia se ejecute y de esa forma poner fin a una situación injusta, una situación abusiva que se ha mantenido durante mucho tiempo.
Pero si esa reunión se realiza y los jueces se pronuncian acerca de esos proyectos -y se pronuncian acerca de ellos no en tanto se relacionen con sus facultades jurisdiccionales, sino acerca de su contenido relativo a la situación general de las Isapres- se habrá iniciado, o según se lo mire, consumado, un sacrificio de las instituciones por razones de justicia material.
Quizá sea útil explicar eso con mayor detenimiento.
Una razón de justicia material es una razón relativa a la distribución de un bien. Las leyes se fundan en general en ese tipo de razones. Los legisladores, legitimados por la voluntad ciudadana, deliberan y sobre la base de razones de ese tipo dictan la ley. Algo parecido ocurre con el ejecutivo. Delibera acerca de lo que es mejor para el bienestar general y con arreglo a esa deliberación o a ese discernimiento adopta sus decisiones ¿Y los jueces? ¿Qué hacen los jueces? Bueno, los jueces no deben adoptar decisiones en virtud de lo que crean mejor para la ciudadanía en su conjunto, sino que deben adoptar aquella decisión que se sigue de lo que la ley dice. Es la voluntad de la ley, para decirlo gruesamente, lo que los jueces deben discernir, no lo que sea mejor para el conjunto de la ciudadanía. Por supuesto al ejecutar esa tarea de discernimiento que es la interpretación de la ley, los jueces llevan adelante un análisis complejo; pero el supuesto de ese análisis es su sometimiento, su subordinación a la ley.
Esa es la razón de porqué contamos con jueces profesionales, con jueces con capacidad técnica. Y por qué no escogemos a los jueces en razón de su punto de vista respecto de cuestiones de interés general o por su opinión en asuntos de política pública. Es que el supuesto de las instituciones con que contamos es que a los jueces no les corresponde decidir cuestiones de política pública o lo que sea mejor para el mayor número de personas. A los jueces les corresponde decidir con arreglo a un complejo razonamiento técnico que se llama dogmática -y que está a la base la las sociedades modernas- qué es lo que la ley dice.
A los jueces, en suma, no les corresponde enmendar la ley, ni pronunciarse acerca de lo que ella debe decir.
Ello deben pronunciarse acerca de lo que dice.
Pero desgraciadamente hoy por las mejores razones de justicia material, se está consintiendo, incluso con la participación o la iniciativa de los propios legisladores, y el incomprensible silencio de los juristas o del gremio que los reúne, que ese principio fundamental de nuestro entramado institucional se abandone. Se incurrió en un error al dar al fallo de la Corte Suprema alcance general. Ese error se subrayará -en perjuicio del papel de los jueces al interior del entramado institucional- si la Corte decide ahora pronunciarse sobre el contenido general de esos proyectos.
Carlos Peña