Corte Suprema suspende parcialmente extradición de sicario del Tren de Aragua
Para el Poder Judicial, las causas de "Satanás" deben ser culminadas para posteriormente proceder a la eventual extradición.
La Corte Suprema acogió ayer, parcialmente, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, y revocó la resolución que concedió la extradición inmediata de Hernán David Landaeta Garlotti, alias "Satanás", quien es requerido por su país de origen, Venezuela.
La Corte ordenó que su entrega se concrete una vez que haya concluido la causa penal que enfrenta en Chile por los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo, robo con intimidación, secuestro con homicidio, usurpación de identidad, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y trata de personas con fines de explotación sexual.
La Fiscalía Regional de Tarapacá refirió que "la Sala Penal revocó parcialmente el fallo en el juicio de extradición, que había dispuesto la entrega inmediata del requerido a las autoridades venezolanas, estableciendo su entrega diferida una vez terminado el proceso en Chile y el eventual cumplimiento de la sentencia en dicho proceso".
Desde el ente persecutor recordaron que este imputado forma parte de la mega banda denominada "Tren de Aragua", imputado por los citados delitos en una causa seguida por el la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la región. Este se desempeñaba como sicario de la organización criminal.
En fallo unánime (causa rol 10.331-2023), la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Diego Antonio Munita- estableció que, si bien en la especie se cumplen los requisitos para proceder a la extradición pasiva del requerido, como correctamente resolvió la sentencia impugnada, antes deberá enfrentar el proceso abierto ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.
Al resolver, la Corte Suprema tuvo en consideración que Landaeta Garlotti "(…) fue formalizado con fecha 25 de marzo de 2022 en la causa RIT N° 1514-2021, RUC 2100450306-3, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte (...) En tal audiencia el imputado Hernán David Landaeta Garlotti, quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, medida que se ha mantenido en la actualidad, en causa con plazo de investigación vigente".
Para la Sala Penal: "(…) sin perjuicio de darse los supuestos para proceder a la extradición pasiva, como correctamente ha sido resuelto, ello no implica poner al requerido en posición de eximirse de las eventuales responsabilidades penales en la causa (...) que como se indicó son delitos de la máxima gravedad, que deben ser investigados penalmente y, para ello, se hace necesaria la presencia del imputado en Chile hasta la completa ejecución ya sea de la investigación o ejecución de las eventuales penas que arriesga".
El subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, dijo que como Gobierno felicitan y valoran la resolución, "porque queremos que sea juzgado y sancionado en Chile por los delitos investigados".
"Son delitos de la máxima gravedad que deben ser investigados con la presencia del imputado en Chile".
Fallo de la Corte Suprema sobre causas en Chile del "Satanás"
Romel J. Puche
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