Advierten confusa redacción de artículo de texto constitucional
Expertos señalan que artículo de consentimiento indígena es deficiente.
Redacción - La Estrella de Iquique
Con el fin del trabajo de la Convención comienza la evaluación e interpretaciones de la propuesta de Constitución. Y uno de los artículos que han acaparado la atención es el que señala, en un apartado sobre participación en las entidades territoriales del capítulo sobre Estado regional y organización territorial, que "los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución".
El artículo en cuestión había sido tramitado en la comisión de Forma de Estado. Se originó en una propuesta de norma constituyente presentada por Tiare Aguilera (rapanuí), Adolfo Millabur (mapuche), Wilfredo Bacián (quechua) y otros convencionales del Frente Amplio, Colectivo Socialista, INN y Movimientos Sociales Constituyentes.
Un texto al debe
Académicos expertos en la materia y dirigentes mapuches como Richard Caifal (Fundación Rakizuam) concuerdan en que es una redacción imperfecta, de mala técnica, algo que incluso comparten algunos asesores de representantes de escaños reservados en la Convención, quienes aseveran que al notar el eventual problema trataron de incluir incisos y normas en otras comisiones que dejaran más claro el concepto, pero nunca lograron los votos necesarios. Pero esa no es la visión general, pues hay exconstituyentes indígenas y asesores que opinan que se levantó una polémica ficticia.
Jeanne Simon, académica de la U. de Concepción, considera que el artículo "expresa lo planteado en el Convenio 169, pero con mayor claridad. La consulta es para lograr el consentimiento. El problema es que puede resultar en un veto, por eso lo importante de la buena fe".
Caifal cree que dada la redacción, que califica de poco clara, se podría reclamar que se necesita el consentimiento indígena para temas como diseños de políticas públicas, iniciativas de inversión pública o privada, como "la construcción de puentes o caminos, infraestructura, medidas legislativas o administrativas, incluida la adopción de medidas de seguridad u orden público".
Algunos exconvencionales han dicho que ese caso no está contemplado dentro de los límites del consentimiento, pero para Simon y Caifal, eventualmente sí podría significar que comunidades deban dar su venia para el ingreso de militares en estados de excepción.
Según la académica de la U. de Concepción, Jeanne Simon, la norma genera preocupación "en propietarios de territorios que se puede transformar en autonomías territoriales indígenas, por ejemplo de Alto Biobío".