Michael Seguel P.
Para todas aquellas futuras mamás que no tienen 100% claros cuáles son sus derechos de amamantamiento en el trabajo, La Estrella consultó a expertos para saber más sobre este tema.
"Todos los trabajadores, independientemente de si la empresa en que están tiene o no sala cuna, pueden dedicar al menos una hora de su jornada laboral para la alimentación de su hijo", dice Felipe Rodríguez, abogado laboral de Grupo Cygnus.
Se trata de un derecho válido para mamás con niños menores de dos años, que los expertos consultados por este medio detallan a continuación.
Las madres
El director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, explica que, de acuerdo a la legislación actual, "este derecho puede ser ejercido en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo".
Peñaloza dice que esto se puede aplicar de la siguiente forma: "Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo".
Ojo que la Ley indica que "para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado". Y atención, porque éste es un derecho irrenunciable.
Las Sala Cuna
De acuerdo a la ley, "las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".
Ahora bien, Rodríguez recalca que esto no quita la potestad de que las mamás "con su hijo menor de dos años, amamanten en su puesto de trabajo".
Tiempo de Traslado
En el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional se establece que "en caso que la madre deba desplazarse (para amamantar), el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta".
De acuerdo a la legislación, "el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento".
Los expertos coinciden en que esto debe estar establecido entre empleado y jefatura, tanto para mujeres y hombres.
Ampliación
Ojo, porque en el caso de que usted considere muy poco el tiempo de traslado para amamantar, el lapso de amamantamiento y regreso al trabajo puede extenderse.
Sólo podrán exigir la ampliación del permiso para dar alimento las madres trabajadoras que prestan servicios para empresas que deben mantener sala cuna y en la medida en que efectivamente lleven a sus hijos al establecimiento, pero no aquellas que lo dejan en su hogar o en otro sitio.
Bonificación
Rodríguez dice que, en caso de que no exista ningúna sala cuna donde dejar a su hijo cerca de su lugar de trabajo o cerca de su domicio, puede tener acceso a una bonificación como compensación.
"En el caso de que no existan salas cunas autorizadas -por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji)- cerca de la empresa o del domicilio de la trabajadora, se puede solicitar autorización a la Dirección de Trabajo para otorgar un bono compensatorio del beneficio", explica Rodríguez.
Para acceder a esta bonificación debe presentar ante la Dirección del Trabajo su contrato, certificado de nacimiento del menor y documentación que avale lo señalado en su solicitud.
El padre
Los expertos explican que, en este caso, la palabra clave es tuición. El beneficio se extiende para los padres trabajadores que tengan la tuición de un menor de edad de hasta dos años. Ojo, porque opera el mismo marco que para una mujer trabajadora.
La decisión de que el padre se haga cargo debe ser acordada por ambos padres trabajadores, comunicada por escrito a sus respectivos empleadores con 30 días de anticipación, con un documento escrito firmado por padre y madre.
Ojo, porque se tendrá que enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Mauricio Peñaloza detalla que el derecho se extiende a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, bajo la Ley de Adopción, o como medida de protección de acuerdo a la Ley de Menores .