Sanitaria tendrá que pagar $171 millones por daños tras filtraciones
Fallo de la Corte de Apelaciones ratifica una indemnización a familia de Alto Hospicio, tras hundimiento de su vivienda.
La Corte de Apelaciones de Iquique, confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas del Altiplano S.A. a pagar una indemnización de perjuicios por los daños ocasionados a un inmueble de la comuna de Alto Hospicio.
En la primera sala del Tribunal de Alzada, integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols y el abogado (i) Hans Mundaca Assmussen-, en un fallo unánime se rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa sanitaria que buscaba revocar el fallo dictado por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó el pago de $150.902.147 (ciento cincuenta millones, novecientos dos mil ciento cuarenta y siete pesos) por los daños causados a la propiedad, debido a la filtración de agua producida por la rotura de cañerías que generó un socavón debajo del inmueble, fisuras en muros, hundimiento del suelo, destrucción del piso, baños y divisiones interiores.
Los daños fueron ocasionados por filtraciones de agua, entre abril del 2012 y abril de 2013, los que obligaron a la demolición del inmueble.
El fallo confirmó también el pago de 10 millones de pesos para cada uno de los afectados por concepto de daño moral.
Según explicó el abogado de los afectados Boris Carvajal, en marzo de 2015 solicitó una inspección personal del tribunal, para posteriormente presentar la demanda civil. Carvajal dijo también que ellos se dedicaron a probar que el problema era externo al inmueble, que las filtraciones eran de la red pública y no del inmueble.
El abogado agregó que el problema no es el suelo salino, sino que el agua que por tiempo prolongado afectó el terreno y causó un asentamiento del inmueble, que terminó con los daños que provocaron la destrucción de los cimientos de la casa.
Según el fallo "quedó acreditada la responsabilidad de Aguas del Altiplano en el colapso ocurrido a la propiedad de los actores, pues se debió a un asentamiento por hundimiento vertical de los muros y fundaciones producidos por socavones que se generaron de la filtración de agua desde el exterior".
"Las empresas de servicios sanitarios tienen el deber de mantención permanente, preventiva, operativa, adecuada y oportuna de la red pública de distribución y recolección de aguas, con el objeto de evitar un perjuicio para la comunidad a la cual van dirigidas sus prestaciones, debiendo considerar en su instalación, y consecuentemente, en su mantención, la especial característica de encontrarse emplazada las redes y tuberías en suelo salino de estructura colapsable", agregó el fallo.
La empresa sanitaria Agua del Altiplano al ser consultada por el fallo manifestó que "hemos sido notificados de la decisión de la Corte y respetamos su pronunciamiento. Como siempre, no comentaremos los detalles de las resoluciones judiciales".
10 millones de pesos, deben ser pagados a cada uno de los afectados por daños morales.